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TCP PROTEGE DERECHOS DE 200 TRABAJADORES Y ORDENA SU REINCORPORACIÓN LABORAL

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La misión del Tribunal Constitucional Plurinacional es velar por la supremacía de la Constitución, ejerciendo el control de constitucionalidad para precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, en el marco de una justicia plural, conforme a los principios y valores constitucionales.

En ese sentido, ninguna ley, norma, acto o decisión de poder público o privado puede vulnerar los principios y preceptos establecidos en nuestra Constitución.

Es nuestro texto constitucional el que establece una serie de derechos fundamental para las bolivianas y bolivianos, uno de ellos es el derecho al trabajo y al empleo, además señala también con claridad la jerarquía normativa que rige en nuestro país y la distribución de competencias de todos los niveles del Estado.

En ese marco, el Tribunal Supremo ha recibido una demanda de inconstitucionalidad abstracta del Decreto Departamental 003/2022 de 10 de febrero, modificado por el Decreto Departamental 021/2022 de 31 de mayo emitidos por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

Estas dos normas departamentales suprimieron el funcionamiento del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) de Tarija, una entidad creada por normas nacionales y que tuvo como efecto el despido de más de doscientos trabajadores.

La demanda denunció que estos Decretos Departamentales vulneran la jerarquía normativa al intentar modificar o derogar leyes y decretos supremos de mayor rango, además de invadir competencias exclusivas del nivel central del Estado en materia laboral. También cuestionó la falta de fiscalización de la Asamblea Legislativa Departamental en la aprobación de uno de los decretos y la inconsistencia en el régimen laboral de los ex-trabajadores del SEDECA.

Como resultado del análisis jurídico constitucional de la demanda, el Tribunal Constitución ha emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0004/2025 de 3 de abril, emitida con el voto unánime de la Sala Plena que dispone los siguiente:

Se declara la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Primera del Decreto Departamental 003/2022 y del artículo 8 del Decreto Departamental 021/2022. La decisión fue fundada en la violación del principio de jerarquía normativa señalada en el Art. 410 de la CPE, ya que un decreto departamental no puede abrogar normas de mayor jerarquía como leyes nacionales o decretos supremos.

Asimismo, el TCP determinó que el Decreto Departamental 021/2022 invadió competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado en materia laboral, contraviniendo los artículos 298.I.21 y 298.II.31 de la CPE.

Finalmente, se evidenció una contradicción en el régimen laboral establecido por el decreto departamental, que desconocía normas de mayor rango que garantizaban la aplicación de la Ley General del Trabajo a los empleados del SEDECA.

Este Tribunal Constitucional ratifica plenamente su compromiso de respetar y hacer respetar todos y cada uno de los derechos, principios y preceptos señalados en nuestra Constitución Política del Estado.