La reconducci贸n de acciones constitucionales se efect煤a en favor聽de grupos vulnerables que requieran una protecci贸n constitucional聽reforzada, cuando se advierte que el contenido de la demandapermite adecuar y reconducir a otra acci贸n tutelar, ante la evidente聽lesi贸n de derechos.
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S铆ntesis del caso (problemas jur铆dicos)
El accionante aleg贸 que la servidora p煤blica demandada en su condici贸n聽de funcionaria de DD.RR. se neg贸 a dar cumplimiento a lo dispuesto en聽el Reglamento de Modificaci贸n y Actualizaci贸n a la Ley de Inscripci贸n de聽Derechos Reales, siendo que en el instrumento de compra venta mediante聽el cual adquiri贸 un inmueble para sus hijos, se reserv贸 el derecho de聽usufructo; sin embargo, en lugar de inscribir el usufructo en su favor,聽registr贸 como beneficiaria a una de las vendedoras, raz贸n por la cual聽solicit贸 su correcci贸n en el registro, bajo su exclusiva responsabilidad toda聽vez que, la norma prev茅 la posibilidad de corregir dichos errores de oficio.
El Tribunal Constitucional Plurinacional confirm贸 la resoluci贸n del聽Tribunal de garant铆as y concedi贸 la tutela solicitada.
Extracto de la raz贸n de la decisi贸n
F.J.III.6. 鈥溾s menester remitirse a los entendimientos jurisprudenciales聽citados ut supra; al ser aplicables en el caso de autos; toda vez que, de聽la revisi贸n de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se聽constata con claridad meridiana que la servidora p煤blica de DD.RR. ahora聽demandada, al incumplir con la orden judicial referida a la correcci贸n del聽error en el registro del usufructo impetrado por el accionante, no solo le聽caus贸 perjuicio sino tambi茅n lesion贸 su derecho al debido proceso que聽en esta problem谩tica est谩 vinculada a otros del mismo orden que est谩n聽protegidos por la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, como es el derecho a聽una vida digna, vulneraci贸n que determina, en el caso concreto, sea viable聽la reconducci贸n o conversi贸n de la presente acci贸n de cumplimiento a la聽acci贸n de amparo constitucional que se constituye en la v铆a id贸nea para聽resolver la controversia y no as铆 la acci贸n de cumplimiento planteada,聽como lo establecido por la jurisprudencia constitucional glosada en el
Fundamento Jur铆dico III.2., de la presente Sentencia Constitucional聽Plurinacional, al beneficiar al accionante鈥.聽Determinada como ha sido la existencia de lesi贸n de los derechos聽fundamentales del accionante, que hacen procedente la reconducci贸n聽de acciones constitucionales, a mayor abundamiento de su viabilidad se聽agrega la condici贸n del impetrante porque se trata de una persona que se聽encuentra categorizado en los denominados 鈥済rupos en condiciones de聽vulnerabilidad鈥, que merecen una atenci贸n prioritaria por parte del Estado聽y de la justicia constitucional, la cual no puede subordinarse a aspectos聽formales que demoren la tutela de sus derechos; toda vez que, nuestro聽orden constitucional vigente, consagra, garantiza y protege los derechos聽y garant铆as fundamentales inherentes a las personas, proclamando una聽protecci贸n especial a los adultos mayores de la tercera edad. As铆, el art. 67聽de la CPE., se帽ala los derechos a una vejez digna, con calidad y calidez聽humana, dentro de los m谩rgenes o l铆mites legales, como la situaci贸n聽del accionante que cuenta con 85 a帽os de edad, correspondiendo a la聽justicia constitucional otorgar una protecci贸n reforzada restableciendo sus聽derechos lesionados (N. de E: destacado no est谩 en el texto original).
Precedente constitucional
F.J.III.3. 鈥溾a reconducci贸n o conversi贸n de acciones constitucionales聽se efect煤a en favor del accionante, es menester fijar par谩metros claros聽a efectos de su aplicaci贸n y a fin de garantizar la tutela constitucional聽efectiva y la esencia de los procesos constitucionales; en consecuencia,聽el razonamiento o doctrina constitucional precedentemente referido聽(reconducci贸n o conversi贸n de acciones) no opera ni es aplicable en聽todos los casos, sino que, dicha pauta de interpretaci贸n es de aplicaci贸n聽exclusiva y reservada para determinadas circunstancias y sujetos聽procesales en particular; es decir, si la justicia constitucional, a tiempo聽de examinar la acci贸n de cumplimiento, advierte que el contenido de la聽demanda permite adecuar y reconducir a otra acci贸n tutelar, adem谩s聽de constatar una evidente lesi贸n de derechos, previamente deber谩聽tener certeza y convicci贸n que la protecci贸n constitucional que聽se pretende otorgar ser谩 favorable y beneficioso para grupos que聽requieren una protecci贸n constitucional reforzada; en efecto, si bien聽es cierto que el ser humano -en general- es vulnerable por su misma聽naturaleza mortal, no es menos evidente distinguir elementos o grupos聽m谩s vulnerables que otros, precisamente porque tienen disminuidas sus聽capacidades para hacer frente a las eventuales lesiones de sus derechos聽y garant铆as, caracter铆stica 茅sta que constituye una condici贸n elemental聽para integrar a un colectivo en condiciones de clara desigualdad material聽en relaci贸n al colectivo mayoritario鈥.
En el contexto anterior, el grado de vulnerabilidad de las personas聽depende de distintos factores, ya sean estos f铆sicos, econ贸micos,聽sociales y pol铆ticos, de ah铆 que surge la necesidad de identificar grupos聽en mayor grado de vulnerabilidad para adoptar medidas que mitiguen聽los efectos de las lesiones a sus derechos fundamentales. Por lo tanto,聽la reconducci贸n o reconversi贸n de las acciones constitucionales,聽est谩 reservada 煤nica y exclusivamente para grupos que demanden聽una protecci贸n constitucional reforzada; es decir, para personas聽con capacidades especiales o diferentes (discapacitados); para聽la minoridad (ni帽os, ni帽as y adolescentes); para pueblos ind铆gena聽originario campesinos, as铆 como afrodescendientes; personas de la聽tercera edad o adultos mayores; mujeres en estado de gestaci贸n;聽y, personas con enfermedades graves o terminales. Debiendo聽tomarse en cuenta el presente razonamiento efectos de la reconducci贸n o聽reconversi贸n de acciones (N. de E: destacado no est谩 en el texto original).
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