Garant铆as constitucionales: a la dignidad, imagen e intimidad individual y la posibilidad de elegir la forma como uno ser谩 visto en p煤blico

El elegir la forma en que uno ser谩 visto en p煤blico, implica una聽decisi贸n personal铆sima que involucra entre otras cosas, la proyecci贸n聽de la identidad o sentido de pertenencia de una persona respecto de聽la comunidad en la cual se desenvuelve, el hecho que el procesado聽se encuentre con detenci贸n domiciliaria, no hace del domicilio de聽este 煤ltimo, una extensi贸n de los ambientes del 贸rgano jurisdiccional,聽pues no se trata de un ambiente o espacio p煤blico.

S铆ntesis del caso (problemas jur铆dicos)

El accionante por medio de sus representantes, denunci贸 que las聽autoridades demandadas mediante Resoluci贸n de 7 de septiembre聽de 2015, determinaron la instalaci贸n de medios t茅cnicos para video聽conferencia (Skype) en el dormitorio de su domicilio, para garantizar la聽prosecuci贸n de la audiencia de juicio oral, lo cual vulner贸 sus derechos聽fundamentales, pues: i) No se consider贸 su estado de convalecencia ante聽el cuadro cl铆nico postquir煤rgico que sufre, lo cual lesion贸 sus derechos聽a la vida y salud; ii) Se expuso su imagen, en posici贸n dec煤bito ventral聽(recostado de est贸mago) y semidesnudo en su habitaci贸n, afectando con聽ello sus derechos a la dignidad e intimidad; iii) Teniendo las autoridades聽demandadas la facultad de separarlo del juicio oral conforme la previsi贸n聽del art. 336 del CPP, y por el contrario, en lugar de evaluar su condici贸n聽de persona con discapacidad en el proceso, soslayaron por completo聽la misma; y, iv) Se vulner贸 su derecho a la inmediaci贸n, pues dado el聽momento procesal en el cual se procedi贸 a la declaraci贸n de los testigos聽de cargo, sus dos abogados defensores no tuvieron una comunicaci贸n聽fluida, pues uno de ellos estuvo con 茅l en su habitaci贸n, y el otro, en la聽audiencia celebrada en el 鈥淧alacio de Justicia鈥.聽El Tribunal Constitucional Plurinacional revoc贸 la resoluci贸n del聽Tribunal de garant铆as y concedi贸 la tutela solicitada, disponiendo el cese聽de la modalidad de continuaci贸n de juicio oral ordenada a trav茅s de la聽Resoluci贸n de 7 de septiembre de 2015, dejando sin efecto la Orden聽Judicial.

Extracto de la raz贸n de la decisi贸n (precedente impl铆cito)

F.J.III.5. 鈥2)鈥a decisi贸n de dar continuidad a las audiencias de juicio聽oral a trav茅s de videoconferencia (Skype), desde la habitaci贸n del聽dormitorio de la casa particular donde el accionante cumple detenci贸n

domiciliaria, dispuesta por las autoridades jurisdiccionales, adem谩s de聽evidenciar que estas 煤ltimas no ponderaron los derechos a la salud y a la聽vida del accionante, tampoco valoraron la posible afectaci贸n al derecho聽a la dignidad e intimidad de este 煤ltimo, pues para el efecto, dichas聽autoridades tendr铆an que haber explicado por qu茅 la continuidad del聽juicio oral justificaba sacrificar tambi茅n los derechos a la dignidad y a la聽intimidad鈥.聽Al respecto, debe tomarse en cuenta que el ahora accionante represent贸聽la decisi贸n de instalar los equipos inform谩ticos para la tantas veces聽mencionada videoconferencia, legando la vulneraci贸n de sus derechos聽fundamentales, teniendo las autoridades demandadas ante dichoreclamo la obligaci贸n de brindar una respuesta motivada que despeje las聽inquietudes del ahora accionante, y no simplemente limitarse a reiterar聽lo decidido que fue lo que finalmente ocurri贸, conforme lo informaron las聽mismas autoridades hoy demandadas, y al no haberlo hecho, y por el聽contrario, mantener la decisi贸n asumida advirtiendo sobre la desobediencia聽a la misma, vulneraron los derechos del accionante, pues la ejecuci贸n de聽dicho mandamiento lo expuso contra su voluntad, a una situaci贸n que聽desaprobaba, por tratarse de su derecho a la intimidad y dignidad.聽En ese contexto, el accionante denunci贸 que el hecho de encontrarse聽recostado en posici贸n dec煤bito ventral (de est贸mago) en la cama del聽dormitorio de su casa, y ser visto en esa condici贸n, semidesnudo en una聽pantalla proyectada en un sal贸n de audiencias, afecta su dignidad, propia聽imagen e intimidad, puesto que adem谩s que su persona ostenta el grado聽militar de General, 鈥渁 nadie le gusta mostrarse en esa situaci贸n鈥.聽Al respecto, este Tribunal considera que en efecto, el elegir la forma en que聽uno ser谩 visto en p煤blico, implica una decisi贸n personal铆sima que involucra聽entre otras cosas, la proyecci贸n de la identidad o sentido de pertenencia聽de una persona respecto de la comunidad en la cual se desenvuelve; as铆,聽la transgresi贸n de este derecho puede ser considerada como un atentado聽a la dignidad de la persona, y en el caso, dada la situaci贸n jur铆dica del聽ahora accionante, constituir un trato cruel, inhumano o degradante, raz贸n聽por la cual en el caso, corresponde conceder la tutela solicitada.聽En ese sentido, las autoridades jurisdiccionales no deben dejar de lado,聽que se encuentran en posici贸n de garantes de los derechos de las partes聽involucradas en el proceso, y que las decisiones que repercutan sobre聽los derechos personal铆simos de estos 煤ltimos tendr铆an antes que ser el聽resultado de una ponderaci贸n debidamente motivada y fundamentada, que聽garantice el equilibrio entre una eficaz persecuci贸n penal y el resguardo聽de derechos fundamentales.聽Por otra parte, el haber dispuesto y ejecutado la orden de ingreso al聽domicilio primero, y luego al dormitorio del ahora accionante para la聽instalaci贸n de los equipos de videoconferencia (Skype), no es una medida聽que se encuentre respaldada por norma procesal alguna, y por tanto, no聽puede justificarse como el ejercicio del poder ordenador y disciplinario聽reconocido al juez o tribunal a los fines de garantizar la prosecuci贸n de聽determinada audiencia (art. 339 del CPP), y tampoco asimilarse como un聽鈥渁cto necesario鈥 para el desarrollo de la audiencia, conforme el art. 338聽del adjetivo penal.聽Lo anterior, debido a que las facultades reconocidas al juez o tribunal de聽la causa citadas anteriormente no son ilimitadas, y encuentran uno de sus聽l铆mites, precisamente en el espectro del ejercicio de los derechos de las聽partes, siendo en el presente caso, dicho derecho el de la inviolabilidad del聽domicilio particular, de lo cual se deduce que el hecho que el procesado se聽encuentre con detenci贸n domiciliaria, no hace del domicilio de este 煤ltimo,聽una extensi贸n de los ambientes del 贸rgano jurisdiccional, pues no se trata聽de un ambiente o espacio p煤blico鈥 (N. de E: destacado no est谩 en el texto聽original).

Sentencia Constitucional Plurinacional 0096/2016-S3

Materia: 
Procesal Penal