El pasado martes 6 de diciembre, en un evento histórico e importante para el Estado Plurinacional de Bolivia, la magistrada del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, participó de los actos conmemorativos al día de aprobación democrática del referéndum del 06 de diciembre del 2009 que permitió la constitución de la primera Autonomía Regional de nuestro país.
La asamblea regional del Gran Chaco realizó actos protocolares y la sesión de honor en la ciudad de Yacuiba-Tarija. Entre las autoridades presentes estaban José Luis Abrego – Ejecutivo del Gobierno Regional del Gran Chaco, el pleno de la Asamblea Regional a la cabeza de su presidenta Juana Ortega Rodríguez, Asambleístas departamentales, Álvaro Ruiz - Viceministro de autonomías, Omar Yura Peñaranda - Alcalde de Villa Montes, Carlos Bru Cavero - Alcalde de Yacuiba, Karen Sánchez - Ejecutiva de desarrollo de Villa Montes y la Magistrada del TCP - Elizabeth Cornejo Gallardo.
De cara a la celebración histórica la cuenta oficial de la Asamblea Regional del Gran Chaco, el Ing. José Luis Ábrego aplaudió el trabajo de hombres y mujeres que aportaron para construir la autonomía regional y sostuvo “El Gran Chaco se logró consolidar como la 1ra. Autonomía regional del país, enmarcada en la nueva Constitución Política del Estado y en función a un proceso democrático de consulta popular -la elaboración participativa de su estatuto, mismo que fue objeto de control de constitucionalidad a través del Tribunal Constitucional Plurinacional y de aprobación de su población por referéndum popular-. Este hecho histórico ha permitido que la región pueda forjar y acelerar su propio desarrollo, para que la población chaqueña tenga mejores días para las presentes y futuras generaciones”.
Después de los actos conmemorativos y protocolares la magistrada, Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, expresó su salutación a la Región Autónoma del Gran Chaco, que en una de las etapas del proceso de acceso participó el Tribunal Constitucional Plurinacional con el control de constitucionalidad de su estatuto. La autoridad reafirmó su compromiso para seguir aportando para construir una sociedad y un departamento más igualitario con una autonomía que beneficie a sus habitantes.
Autonomía Regional en Bolivia
En el marco de la organización territorial y respecto a los objetivos de la Región, la Ley 031 Marco de Autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez” en su Artículo 20 dispone “La región, como espacio de planificación y gestión, tiene los siguientes objetivos: 1. Impulsar la armonización entre las políticas y estrategias del desarrollo local, departamental y nacional. 2. Posibilitar la concertación y concurrencia de los objetivos municipales, departamentales y de las autonomías indígena originaria campesinas, si corresponde. 3. Promover el desarrollo territorial, justo, armónico y con equidad de género con énfasis en lo económico productivo y en desarrollo humano. 4. Constituirse en un espacio para la desconcentración administrativa y de servicios del gobierno autónomo departamental. 5. Generar equidad y una mejor distribución territorial de los recursos, haciendo énfasis en la asignación de recursos a niñez y adolescencia. 6. Optimizar la planificación y la inversión pública. 7. Promover procesos de agregación territorial. 8. Otros que por su naturaleza emerjan y que no contravengan las disposiciones legales”.
La Constitución Política del Estado en su Artículo 280. determina que “I. La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión”. II. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los términos y procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones. Donde se conformen regiones no se podrá elegir autoridades provinciales. III. La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental.
La norma suprema también determina en su Artículo 281 que “El gobierno de cada autonomía regional estará constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo”. Asimismo, en su Artículo 301 dispone “La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competencias que le sean transferidas o delegadas”.
Uno de los tipos de autonomías reconocidos en la CPE es la autonomía regional, cuyo único ejemplo en Bolivia es la región del Gran Chaco en el departamento de Tarija, la misma que está compuesta por los municipios de Villamontes, Caraparí y Yacuiba.
Sucre, 22 de diciembre 2022