En el marco de sus atribuciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, emiti贸 el Auto Constitucional 0103/2020-CA de fecha 3 de julio, con referencia a la consulta sobre la constitucionalidad de la Disposici贸n Adicional 脷nica y Disposici贸n Transitoria 脷nica del Proyecto de Ley CS-199/2019-2020, Ley de Estados de Excepci贸n interpuesta por Jeanine A帽ez Ch谩vez, Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia.
El referido Auto Constitucional se帽ala que la Comisi贸n de Admisi贸n del TCP de Bolivia, en virtud a lo establecido por el art.聽 27.II inc. c) del C贸digo Procesal Constitucional (CPCo), rechaza la consulta interpuesta por la Presidenta del Estado Plurinacional, por falta de legitimaci贸n activa.
Los fundamentos jur铆dicos fueron sustentados a trav茅s del CPCo que en su art. 112.1, se帽ala que la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, podr谩 realizar consultas sobre la constitucionalidad de Proyectos de Ley cuando se trate de proyectos cuya iniciativa tengan su origen en el 脫rgano Ejecutivo.
En la consulta, se hizo evidente el sustent贸 de legitimaci贸n en supuestos vinculados a su condici贸n de Presidenta, a la responsabilidad de garantizar los derechos a la salud y a la vida, as铆 como la observancia del principio de separaci贸n de poderes y del sistema de pesos y contrapesos; sin embargo, no menciona de forma concreta si el Proyecto de Ley tuvo origen en el 脫rgano Ejecutivo.
De acuerdo a la documentaci贸n cursante, se tiene que la Ley de Estados de Excepci贸n fue formulada por un asamble铆sta de la C谩mara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a iniciativa de la Defensora del Pueblo.
Debido a que la consulta se sostiene en argumentos ajenos al art. 112.1 de la CPCo y la jurisprudencia constitucional, que no refieren si la iniciativa del proyecto normativo emergi贸 del 脫rgano Ejecutivo, se hizo evidente la falta de legitimaci贸n activa suficiente para la interposici贸n de la presente consulta.