TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL EMITE PRIMERA SENTENCIA DE AVOCACI脫N

El Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerciendo sus facultades legales avoc贸 el conocimiento de la acci贸n de libertad donde se trat贸 una tem谩tica de trascendencia social, como es el tratamiento de la detenci贸n domiciliaria en ejecuci贸n de sentencia en los casos de violencia contra mujeres, habi茅ndose emitido la SCP 0001/2022 de 31 de marzo, por la cual, Sala Plena de este Tribunal asumi贸 la responsabilidad de uniformar la jurisprudencia constitucional y establecer los criterios que deben aplicar las autoridades jurisdiccionales ordinarias.

La decisi贸n de asumir la causa se funda esencialmente en la protecci贸n de las mujeres v铆ctimas de violencia feminicida aplicando la perspectiva de g茅nero y la debida diligencia, estableciendo una posici贸n jur铆dica ante los acontecimientos que han conmocionado a toda la ciudadan铆a, advirti茅ndose el uso discrecional del beneficio de detenci贸n domiciliaria en ejecuci贸n de sentencia por parte de los administradores de justicia, quienes bajo el paraguas de interpretaci贸n diversa de los alcances de la protecci贸n del derecho a la vida y salud, otorgaron dicho beneficio, apart谩ndose de los presupuestos de la ley generando inseguridad jur铆dica y la re victimizaci贸n.

En ese marco, la Sentencia de Avocaci贸n determina cuatro aspectos esenciales:
1) Unifica la l铆nea jurisprudencial, se帽alando que no corresponde el beneficio de detenci贸n domiciliaria en ejecuci贸n de sentencia, a los condenados que hubieran cumplido la edad de 60 a帽os durante la ejecuci贸n de la condena si hubieran sido condenados por delitos que no admiten indulto y los condenados que no hubieran demostrado que padezcan una enfermedad incurable en fase terminal, conforme lo previsto por el art. 113 del Reglamento de Ejecuci贸n de Penas Privativas de Libertad; 2) Establece que el dictamen m茅dico debe cumplir con los requisitos o presupuestos establecidos en el art. 113 del Reglamento de Ejecuci贸n de Penas Privativas de Libertad; 3) Imponer medidas de protecci贸n en favor de la mujer v铆ctima de violencia de g茅nero, en aplicaci贸n a lo estipulado por el art. 80 de la Ley 348 y en el marco de la debida diligencia, a la que est谩 obligada toda autoridad judicial que en ejecuci贸n de sentencia otorgue el beneficio de detenci贸n domiciliaria, en casos de violencia de g茅nero, deber谩 aplicar las medidas de seguridad necesarias para proteger a la v铆ctima y sus familiares con la finalidad de evitar su re victimizaci贸n; y, 4) Modula la l铆nea jurisprudencial, aplicando el art. 180.II de la CPE estableciendo que tanto la v铆ctima como el Ministerio P煤bico est谩n facultados para impugnar la decisi贸n que otorga la detenci贸n domiciliaria en ejecuci贸n de sentencia;

Como consecuencia de la avocaci贸n realizada por la Sala Plena de este Tribunal, se exhort贸 a los 脫rganos del Estado y diferentes entidades p煤blicas que tienen que ver no solamente con la administraci贸n de justicia sino tambi茅n con el sistema de educaci贸n y otros, para que en el marco de sus atribuciones y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de protecci贸n de derechos humanos de mujeres en situaci贸n de violencia se asuman medidas positivas y efectivas de lucha contra este mal que aqueja a la sociedad boliviana: 鈥淓s la primera vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional emiti贸 esta hist贸rica Sentencia al haberse evidenciado la excesiva aplicaci贸n discrecional de la detenci贸n domiciliaria en la fase de ejecuci贸n penal, considerando que el sistema ha sido burlado por personas que teniendo sentencias condenatorias sin derecho a indulto se encontraban libres鈥, manifest贸 el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, MSc. Paul Enrique Franco Zamora.

La aludida resoluci贸n, es la primera sentencia de avocaci贸n desde la creaci贸n del Tribunal Constitucional Plurinacional, y busca evitar que en casos como el analizado - en base a precedentes contradictorios existentes-, las autoridades ordinarias hagan uso indiscriminado de las interpretaciones y alcances de la Ley, sin observar los mandatos establecidos en la constituci贸n y la Ley.

Sucre, 01 abril de聽 2022