Los lineamientos bio茅ticos generan una conducta humana de resguardo y respeto a la vida, siendo obligaci贸n del galeno entregar en forma oportuna el historial cl铆nico actualizado con el 煤ltimo diagn贸stico; m谩xime si la solicitud de documentaci贸n y certificaci贸n fueron realizadas por el paciente, eligiendo 茅ste al profesional m茅dico, que as铆 viere conveniente.
S铆ntesis del Caso (Problemas Jur铆dicos)
El accionante aleg贸 la vulneraci贸n de los derechos a la salud y vida, dado que el m茅dico neurocirujano demandado, le neg贸 la devoluci贸n de los documentos m茅dicos personales entregados por su madre y por el mismo, solicitando, la entrega de un certificado m茅dico actualizado con el 煤ltimo diagn贸stico; para una futura valoraci贸n por cualquier otro profesional especialista, sobre su estado de salud. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisi贸n confirm贸 la resoluci贸n y concedi贸 la tutela solicitada.
Raz贸n de la decisi贸n (precedente impl铆cito)
F.J.III.4. 鈥溾e acuerdo a los entendimientos expuestos, adem谩s de no justificar el demandado las razones m茅dicas o legales de su negativa de entregar la documentaci贸n y certificaci贸n requeridas, tampoco expresar las convicciones 茅ticas que le impedir铆an aquello, de hecho de la revisi贸n del caso concreto, esta Sala no evidencia ni advierte la existencia de ning煤n justificativo ni raz贸n valedera que respalde la actuaci贸n del m茅dico tratante, y al contrario se tiene que el demandado lejos de negar la documentaci贸n requerida, debi贸 m谩s bien propender a otorgar la misma de forma oportuna y en su caso incluso generar informaci贸n coadyuvante a preservar la salud y vida de su paciente, m谩xime si la solicitud de documentaci贸n y certificaci贸n fueron realizadas por el propio paciente -lo cual hace a la libre determinaci贸n de elegir al profesional m茅dico que as铆 se viere conveniente- y que de por medio estaba en riesgo la salud y vida del paciente ante el padecimiento de una enfermedad catalogada por la OMS como un problema de importancia de salud p煤blica. Los razonamientos expuestos, llevan a la convicci贸n de que el demandado actu贸 de forma contraria a la 茅tica protectora de la vida, incurriendo en una actuaci贸n indebida al impedir indirectamente a su paciente -ahora accionante- la libertad de decidir y elegir la atenci贸n profesional de su preferencia y que -a su criterio- era la m谩s adecuada para su salud y vida, pues el demandado conoc铆a perfectamente los alcances y gravedad de la enfermedad, por lo que no solo exist铆a la necesidad de devolver los antecedentes y ex谩menes que le fueron proporcionados, sino constitu铆a una obligaci贸n como m茅dico el entregar el historial cl铆nico actualizado con el 煤ltimo diagn贸stico, al constituir un deber el actuar siempre en el mejor inter茅s del paciente a fin de precautelar su salud y proteger su vida, fundamentos que impelen a conceder la tutela solicitada鈥 (N. de E: destacado no est谩 en el texto original).