El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP), a trav茅s de la SCP 0191/2024-S2, de 23 de mayo, resolvi贸 la acci贸n popular por la que la Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia de Pando, dej贸 sin efecto el proceso de preselecci贸n de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549; determinaci贸n que fue revocada por el m谩ximo 贸rgano constitucional, denegando la tutela solicitada.
As铆, a partir de dicho fallo emitido por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, no existir铆a un impedimento para que, de forma general se contin煤e con el proceso de preselecci贸n de candidatos para las elecciones judiciales.
Asimismo, considerando siempre los derechos progresivos de las mujeres y de las naciones y pueblos ind铆gena originario campesinos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin perjuicio de la denegatoria de tutela, en la v铆a exhortativa, estableci贸 la necesidad de que la Asamblea Legislativa Plurinacional, en sus Comisiones respectivas, en el ejercicio de su atribuci贸n conferida en el art 158.I.5 de la CPE, y en cumplimiento a los razonamientos asumidos en la SCP 0060/2023, de 31 de julio, garantice el derecho constitucional de las mujeres y NPIOC a participar en los 贸rganos e instituciones del sistema de justicia, as铆 como la igualdad, equidad y paridad de g茅nero en la conformaci贸n de la institucionalidad del sistema de justicia en sus instancias superiores, pero sin dejar de prevalecer a su vez, el fin principal de los comicios judiciales, orientados a la elecci贸n de autoridades id贸neas para el ejercicio especializado de la administraci贸n de justicia en sus m谩s altas instancias, conforme se exige por la Norma Fundamental.
Sucre, 23 de mayo 2024