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"El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías."
Art. 196 de la C.P.E.

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La situación de vulneración de derechos y garantías de niños en procesos de asistencia familiar permiten la abstracción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional, por tratarse de un grupo vulnerable o de indefensión manifiesta.

Cualquier cambio de domicilio –se entiende del domicilio procesal–, debe ser comunicado a la Oficina Gestora de Procesos, al Ministerio Público y a la jueza, juez o tribunal, según corresponda, en el plazo de veinticuatro horas, no pudiendo alegar a su favor la falta de notificación.

Lo decidido en un proceso interno administrativo es susceptible de ser revisado en la judicatura laboral, más aún en situaciones en las que, como en la presente, consta una Resolución de sobreseimiento a favor del accionante en la jurisdicción penal.

La situación de vulneración de derechos y garantías de niños en procesos de asistencia familiar permiten la abstracción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional, por tratarse de un grupo vulnerable o de indefensión manifiesta.

Cualquier cambio de domicilio –se entiende del domicilio procesal–, debe ser comunicado a la Oficina Gestora de Procesos, al Ministerio Público y a la jueza, juez o tribunal, según corresponda, en el plazo de veinticuatro horas, no pudiendo alegar a su favor la falta de notificación.

Lo decidido en un proceso interno administrativo es susceptible de ser revisado en la judicatura laboral, más aún en situaciones en las que, como en la presente, consta una Resolución de sobreseimiento a favor del accionante en la jurisdicción penal.

La situación de vulneración de derechos y garantías de niños en procesos de asistencia familiar permiten la abstracción del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional, por tratarse de un grupo vulnerable o de indefensión manifiesta.

Cualquier cambio de domicilio –se entiende del domicilio procesal–, debe ser comunicado a la Oficina Gestora de Procesos, al Ministerio Público y a la jueza, juez o tribunal, según corresponda, en el plazo de veinticuatro horas, no pudiendo alegar a su favor la falta de notificación.

Lo decidido en un proceso interno administrativo es susceptible de ser revisado en la judicatura laboral, más aún en situaciones en las que, como en la presente, consta una Resolución de sobreseimiento a favor del accionante en la jurisdicción penal.

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