debido proceso

Debido proceso/Las notificaciones procesales en materia penal.

Cualquier cambio de domicilio –se entiende del domicilio procesal–, debe ser comunicado a la Oficina Gestora de Procesos, al Ministerio Público y a la jueza, juez o tribunal, según corresponda, en el plazo de veinticuatro horas, no pudiendo alegar a su favor la falta de notificación. Asimismo, que la notificación de uno de los abogados, cuando la defensa técnica esté constituida por varios profesionales, la notificación a uno de ellos resultará válida respecto de los demás profesionales, por ende, cumplen la función de publicidad de la actividad judicial, principio previsto en el art. 180 de la CPE.

Sentencia Constitucional Plurinacional 0034/2024-S2

Materia: 
Penal