El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP), a través de la SCP 0191/2024-S2, de 23 de mayo, resolvió la acción popular por la que la Sala Constitucional Primera del Tribunal de Justicia de Pando, dejó sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la Ley 1549; determinación que fue revocada por el máximo órgano constitucional, denegando la tutela solicitada.
Así, a partir de dicho fallo emitido por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, no existiría un impedimento para que, de forma general se continúe con el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales.
Asimismo, considerando siempre los derechos progresivos de las mujeres y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin perjuicio de la denegatoria de tutela, en la vía exhortativa, estableció la necesidad de que la Asamblea Legislativa Plurinacional, en sus Comisiones respectivas, en el ejercicio de su atribución conferida en el art 158.I.5 de la CPE, y en cumplimiento a los razonamientos asumidos en la SCP 0060/2023, de 31 de julio, garantice el derecho constitucional de las mujeres y NPIOC a participar en los órganos e instituciones del sistema de justicia, así como la igualdad, equidad y paridad de género en la conformación de la institucionalidad del sistema de justicia en sus instancias superiores, pero sin dejar de prevalecer a su vez, el fin principal de los comicios judiciales, orientados a la elección de autoridades idóneas para el ejercicio especializado de la administración de justicia en sus más altas instancias, conforme se exige por la Norma Fundamental.