El Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerciendo sus facultades legales avocó el conocimiento de la acción de libertad donde se trató una temática de trascendencia social, como es el tratamiento de la detención domiciliaria en ejecución de sentencia en los casos de violencia contra mujeres, habiéndose emitido la SCP 0001/2022 de 31 de marzo, por la cual, Sala Plena de este Tribunal asumió la responsabilidad de uniformar la jurisprudencia constitucional y establecer los criterios que deben aplicar las autoridades jurisdiccionales ordinarias.
La decisión de asumir la causa se funda esencialmente en la protección de las mujeres víctimas de violencia feminicida aplicando la perspectiva de género y la debida diligencia, estableciendo una posición jurídica ante los acontecimientos que han conmocionado a toda la ciudadanía, advirtiéndose el uso discrecional del beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia por parte de los administradores de justicia, quienes bajo el paraguas de interpretación diversa de los alcances de la protección del derecho a la vida y salud, otorgaron dicho beneficio, apartándose de los presupuestos de la ley generando inseguridad jurídica y la re victimización.
En ese marco, la Sentencia de Avocación determina cuatro aspectos esenciales:
1) Unifica la línea jurisprudencial, señalando que no corresponde el beneficio de detención domiciliaria en ejecución de sentencia, a los condenados que hubieran cumplido la edad de 60 años durante la ejecución de la condena si hubieran sido condenados por delitos que no admiten indulto y los condenados que no hubieran demostrado que padezcan una enfermedad incurable en fase terminal, conforme lo previsto por el art. 113 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad; 2) Establece que el dictamen médico debe cumplir con los requisitos o presupuestos establecidos en el art. 113 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad; 3) Imponer medidas de protección en favor de la mujer víctima de violencia de género, en aplicación a lo estipulado por el art. 80 de la Ley 348 y en el marco de la debida diligencia, a la que está obligada toda autoridad judicial que en ejecución de sentencia otorgue el beneficio de detención domiciliaria, en casos de violencia de género, deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para proteger a la víctima y sus familiares con la finalidad de evitar su re victimización; y, 4) Modula la línea jurisprudencial, aplicando el art. 180.II de la CPE estableciendo que tanto la víctima como el Ministerio Púbico están facultados para impugnar la decisión que otorga la detención domiciliaria en ejecución de sentencia;
Como consecuencia de la avocación realizada por la Sala Plena de este Tribunal, se exhortó a los Órganos del Estado y diferentes entidades públicas que tienen que ver no solamente con la administración de justicia sino también con el sistema de educación y otros, para que en el marco de sus atribuciones y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de protección de derechos humanos de mujeres en situación de violencia se asuman medidas positivas y efectivas de lucha contra este mal que aqueja a la sociedad boliviana: “Es la primera vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió esta histórica Sentencia al haberse evidenciado la excesiva aplicación discrecional de la detención domiciliaria en la fase de ejecución penal, considerando que el sistema ha sido burlado por personas que teniendo sentencias condenatorias sin derecho a indulto se encontraban libres”, manifestó el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, MSc. Paul Enrique Franco Zamora.
La aludida resolución, es la primera sentencia de avocación desde la creación del Tribunal Constitucional Plurinacional, y busca evitar que en casos como el analizado -en base a precedentes contradictorios existentes-, las autoridades ordinarias hagan uso indiscriminado de las interpretaciones y alcances de la Ley, sin observar los mandatos establecidos en la constitución y la Ley.