En conferencia de prensa, el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente del TCP de Bolivia, manifestó que en el marco de sus atribuciones, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, emitió el Auto Constitucional 0240/2020-CA de fecha 18 de noviembre, con referencia al recurso interpuesto contra la Resolución Camaral 128/2019-2020 de 27 de octubre de 2020, emitida por la Cámara de Senadores; y, la Resolución Camaral 215/2019-2020 de 28 del mismo mes y año, pronunciada por la Cámara de Diputados.
El referido Auto Constitucional señala que la Comisión de Admisión, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió declarar IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por Carlos Mesa Gisbert y miembros de la Alianza Comunidad Ciudadana.
Los fundamentos del Auto Constitucional hacen referencia a que este recurso guarda analogía con la Acción de Amparo Constitucional, en cuanto a los derechos y garantías constitucionales que tutela, con la única diferencia de que se encuentra instituido específicamente contra decisiones que emanen de un Órgano del Estado. En ese sentido, resulta necesario el agotamiento de los medios intraprocesales de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, antes de activar la jurisdicción constitucional.
Tras la revisión de los antecedentes se pudo evidenciar que los Diputados y los Senadores recurrentes no acreditaron haber hecho uso del medio de impugnación idóneo instituido en los Reglamentos Generales de ambas Cámaras.
Por otra parte, en el caso del Presidente de la referida Alianza, Carlos Mesa Gisbert, al no ser un Asambleísta Nacional, no fundamentó de manera adecuada cuál sería el interés legítimo alegado en el presente recurso, puesto que resulta necesario precisar con exactitud cuál es el o los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que en su condición o representación resultarían lesionados como consecuencia de las Resoluciones Camarales impugnadas.
