Generar e implementar mecanismos de prevención y transparencia; gestionar denuncias de particulares o de oficio, solicitando elementos de pruebas, a fin de establecer y determinar posibles actos o hechos de  corrupción; así, como asegurar el acceso a la información pública, exigiendo a las instancias correspondientes la otorgación de información de carácter público y planificar, coordinar con la MAE, en el proceso de rendición pública de cuentas.

La UTLCC del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tiene la finalidad de promover e implementar políticas y medidas de prevención, transparencia y lucha contra la corrupción; así como, de gestionar denuncias por posibles hechos o actos de corrupción únicamente en el interior de la entidad (art. 10.I.1.II Ley 974).

La UTLCC del Tribunal Constitucional Plurinacional, está conformada, por las o los servidores públicos designados en Sala Plena del TCP, bajo la siguiente estructura:

a) Jefe de Unidad.

b) Auxiliar (personal de apoyo).

1) La UTLCC en el cumplimiento de sus funciones relacionadas a la gestión de denuncias por posibles hechos o actos de corrupción es independiente (Art.10.III Ley 974).

2) En el cumplimiento de las funciones relacionadas a transparencia y prevención, deberá coordinar sus labores con la máxima autoridad del Tribunal Constitucional Plurinacional (Art 10.III Ley 974).

ARTÍCULO 10. (FUNCIONES).

I.  Son funciones de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de la presente Ley, las siguientes:

1. Promover e implementar planes, programas, proyectos y acciones de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.

2. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles actos de corrupción. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar posible responsabilidad penal, denunciar ante el Ministerio Público y remitir copia de la denuncia a la Máxima Autoridad.

3. Proponer a la Máxima Autoridad, la aprobación de reglamentos, manuales, guías e instructivos, en materias referidas a sus funciones.

4. Desarrollar mecanismos para la participación ciudadana y el control social.

5. Planificar, coordinar, organizar y apoyar a la Máxima Autoridad en el proceso de rendición pública de cuentas y velar por la emisión de estados financieros, informes de gestión, memoria anual y otros.

6. Asegurar el acceso a la información pública, exigiendo a las instancias correspondientes en la entidad o institución, la otorgación de información de carácter público, así como la publicación y actualización de la información institucional en Transparencia y Lucha contra la Corrupción, salvo en los casos de información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los Órganos del Estado; los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, en el marco de la normativa vigente.

7. Promover el desarrollo de la ética pública en las servidoras, servidores y personal público.

8. Implementar, en coordinación con su entidad o empresa pública, los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

9. Alimentar el portal de transparencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la información generada en el marco de sus funciones.

10. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias de negativa injustificada de acceso a la información, en el marco de la presente Ley.

11. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles irregularidades o falsedad de títulos, certificados académicos o profesionales de servidoras, servidores, ex servidoras o ex servidores públicos.

12. Realizar seguimiento y monitoreo a los procesos administrativos y judiciales que emerjan de la gestión de denuncias efectuadas.

13. Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción.

14. Solicitar de manera directa información o documentación, a servidores públicos o personal de empresas públicas, áreas o unidades de la entidad o fuera de la entidad, para la gestión de denuncias.

15. Denunciar ante la Máxima Autoridad, cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posibles actos de corrupción en procesos de contratación en curso, para que de forma obligatoria la Máxima Autoridad instruya la suspensión inmediata del proceso de contratación.

16. Solicitar el asesoramiento técnico de otras unidades de la misma entidad o empresa pública, de otras entidades competentes externas o la contratación de especialistas, cuando la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción no cuente con el personal técnico calificado para el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a la gestión de las denuncias correspondientes.

II. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, cumplen sus funciones únicamente en la entidad o empresa pública de las que son parte, salvo las previsiones de coordinación establecidos en la presente Ley.

III. Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, son independientes en el cumplimiento de sus funciones en la lucha contra la corrupción. En el cumplimiento de las funciones de transparencia y prevención, deberán coordinar con la Máxima Autoridad de la entidad o empresa pública de las que son parte.

  • Garantizar el acceso a la información generada por TCP. 
  • Velar porque sus autoridades cumplan con la obligación de rendir cuentas y luchar contra la corrupción. 
  • Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos programas de capacitación a los servidores públicos en las áreas de transparencia, prevención, valores y código de ética.
  • Establecer mecanismos de control y rendición pública de cuentas, que garantice la transparencia en el uso de los recursos públicos.
  • Realizar el relevamiento de antecedentes, seguimiento y monitoreo en las instancias que corresponda de posibles hechos y actos de corrupción y falta de transparencia, ya sea de oficio o por denuncia sin necesidad de que la autoridad superior lo disponga.
  • Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los indicios encontrados debidamente fundamentados y documentados para su prosecución en la instancia que corresponda.

La UTLCC del Tribunal Constitucional Plurinacional basa sus funciones y objetivos, bajo la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (Decreto Supremo N° 0214 de 2 de julio de 2009). Asimismo, se hace una reflexión especial en torno a los conceptos que son la base de la Política:

Transparencia.- Es un diálogo auténtico y responsable entre gobierno y sociedad, que se desarrolla en un ambiente ético y de confianza, para establecer compromisos orientados al logro del bienestar común y que como proceso demanda cambios políticos, sociales e institucionales.

Los componentes para impulsar la transparencia en la gestión pública son: el acceso a la información, el control social, la ética y la rendición pública de cuentas, mismos que se definen a continuación:

  • Acceso a la Información.- Es un derecho fundamental de las personas a conocer el manejo de la cosa pública. Permite a los ciudadanos saber acerca del destino y uso de los recursos públicos, constituyéndose en un instrumento de participación ciudadana.
    Este elemento o tarea esencial que ejerce como función la UTLCC, es un derecho de todo ser humano, al acceso a la información que es fundamental para el ejercicio democrático y la toma de decisiones, esencial para que las personas puedan ejercer sus derechos, habilitándolas para ejercer un control social, sobre aquellos que detentan y administran el poder.
  • Control social.- Se entiende como Control Social de la gestión pública a los mecanismos o medios de seguimiento y participación activa de toda persona individual o colectiva en los procesos, acciones y resultados que desarrollan las instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia para el logro de sus objetivos.
  • Ética pública.- Es la promoción en los servidores públicos a una cultura ética basada en principios, valores y conductas que permitan el desarrollo de la gestión pública más plena y armónica posible.
    Las conductas de los servidores públicos deben estar enmarcadas dentro del principio del interés común como posibilidad de alcanzar la confianza ciudadana y mejorar los estándares de eficiencia.
    El componente de ética pública, procura dos momentos imprescindibles, la incorporación de la ética en el ejercicio de los funcionarios y el cumplimiento del Código de Ética.
  • Rendición pública de cuentas.- Se entiende por Rendición Pública de Cuentas a la acción de toda institución de poner a consideración de la ciudadanía los resultados obtenidos en la gestión así como el cumplimiento de compromisos asumidos con los actores sociales involucrados y con la sociedad civil en general.
LEY DE UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
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    • Teléfono: (591-4) 6440455 Int. 418