TCP DE BOLIVIA EMITE AUTO CONSTITUCIONAL SOBRE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DEL 脫RGANO LEGISLATIVO

En conferencia de prensa, el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente del TCP de Bolivia, manifest贸 que en el marco de sus atribuciones, la Comisi贸n de Admisi贸n del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, emiti贸 el Auto Constitucional 0240/2020-CA de fecha 18 de noviembre, con referencia al recurso interpuesto contra la Resoluci贸n Camaral 128/2019-2020 de 27 de octubre de 2020, emitida por la C谩mara de Senadores; y, la Resoluci贸n Camaral 215/2019-2020 de 28 del mismo mes y a帽o, pronunciada por la C谩mara de Diputados.
El referido Auto Constitucional se帽ala que la Comisi贸n de Admisi贸n, en virtud a lo establecido por el art.聽 27.II inc. c) y 54 del C贸digo Procesal Constitucional (CPCo), resolvi贸 declarar IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por Carlos Mesa Gisbert y miembros de la Alianza Comunidad Ciudadana.
Los fundamentos del Auto Constitucional hacen referencia a que este recurso guarda analog铆a con la Acci贸n de Amparo Constitucional, en cuanto a los derechos y garant铆as constitucionales que tutela, con la 煤nica diferencia de que se encuentra instituido espec铆ficamente contra decisiones que emanen de un 脫rgano del Estado. En ese sentido, resulta necesario el agotamiento de los medios intraprocesales de impugnaci贸n previstos en el ordenamiento jur铆dico, antes de activar la jurisdicci贸n constitucional.
Tras la revisi贸n de los antecedentes se pudo evidenciar que los Diputados y los Senadores recurrentes no acreditaron haber hecho uso del medio de impugnaci贸n id贸neo instituido en los Reglamentos Generales de ambas C谩maras.
Por otra parte, en el caso del Presidente de la referida Alianza, Carlos Mesa Gisbert, al no ser un Asamble铆sta Nacional, no fundament贸 de manera adecuada cu谩l ser铆a el inter茅s leg铆timo alegado en el presente recurso, puesto que resulta necesario precisar con exactitud cu谩l es el o los derechos fundamentales y/o garant铆as constitucionales que en su condici贸n o representaci贸n resultar铆an lesionados como consecuencia de las Resoluciones Camarales impugnadas.