El nexo de causalidad entre la causa de pedir y el petitorio constituye una exigencia de fondo y podrá ser subsanada incluso en audiencia a tiempo de fundamentarse la acción tutelar.
Síntesis del caso (problemas jurídicos)
El accionante, señaló que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos a la defensa, debido proceso y propiedad, así como a los principios de seguridad jurídica, probidad, buena fe, lealtad procesal, legalidad, justicia transparente y publicidad, toda vez que habiéndose apersonado al Tribunal de apelación el 24 de diciembre de 2015, se enteró que fue notificado con el Auto de Vista del 14 del mismo mes y año; no obstante que su abogado patrocinante y su asistente se presentaron desde los primeros días de diciembre de 2015 hasta el 24 del precitado mes y año, con la finalidad de tomar conocimiento oportuno de la eventual Resolución, empero la Oficial de Diligencias le habría manifestado al asistente que “… sólo podrían acceder a la resolución las partes interesadas, previa notificación con la misma…”; similar criterio les habría vertido el Secretario de Cámara de dicha instancia, circunstancia por la cual prescribió su derecho a interponer recurso de casación.
Ante ello, interpuso incidente de nulidad que fue denegado por Auto, en base a los principios de especificidad, legalidad, finalidad, trascendencia y convalidación, dejando de lado el principio de publicidad que fue el argumento de su incidente, señalando además que los abogados que suscriben el incidente no eran los que patrocinaban la causa.
El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución del Juez de garantías y denegó la tutela solicitada.
Extracto de la razón de la decisión (precedente implícito)
F.J.III.3. “…en el caso concreto la causa petendi (integrada por los fundamentos de hecho y derecho) de la acción de amparo, no se encuentra en plena coherencia con su petitum (objeto de la pretensión), lo que ocasiona que no exista un adecuado nexo de causalidad entre estos elementos esenciales de la pretensión tutelar como para que el Juez constitucional pueda resolver adecuadamente el fondo del asunto, puesto que si bien se indicó que el Auto de Vista 277/2015, vulneró los derechos fundamentales del accionante por contener fundamentos subjetivos e “ineficaces” y que por dicho motivo se solicitó la nulidad de esta determinación; sin embargo, esta labor de expresión de causalidad no fue realizada respecto a la Resolución 131/2015, ya que se omitió señalar de manera clara, concreta e indubitable cuál era su petitorio o el objeto de su exigencia que pretendía satisfacer en torno a esta Resolución; procediendo más bien a solicitar de manera incongruente, que se deje sin efecto la notificación efectuada el 14 de diciembre de 2015, con el indicado Auto de Vista, cuando esta diligencia de notificación ni siquiera fue cuestionada como lesiva de derechos fundamentales en la acción de amparo. Así como tampoco precisó de qué manera se hubieran vulnerado sus derechos fundamentales, ya que se sólo limitó a enumerar todos los nombrados, sin indicar cómo fueron vulnerados cada uno de ellos o mediante qué actos”.
(…)
“Por consiguiente, la exigencia de exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio establecidos en el art. 33 del CPCo, si bien son requisitos que deben ser cumplidos necesariamente antes de su admisibilidad y en caso de no subsanarse en el plazo de tres días, corresponderá tenerla por no presentada de acuerdo al art. 30 del mismo cuerpo legal; empero, la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al Juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales” (N. de E: destacado no está en el texto original).