A travรฉs de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0040/2025, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), determinรณ que a partir de las siguientes Elecciones Generales (aรฑo 2030), se aplicarรก obligatoriamente la paridad de gรฉnero en las candidaturas a la presidencia y vicepresidencia de Bolivia; ello quiere decir que las fuerzas polรญticas deberรกn inscribir a una mujer como candidata a la Vicepresidencia si es que registra a un hombre como postulante a la Presidencia o, viceversa, una mujer como presidenciable y un hombre como su acompaรฑante de fรณrmula.
Dicho fallo -calificado como histรณrico por la trascendencia que reviste en cuanto a la reivindicaciรณn de los derechos de las mujeres bolivianas-, fue presentado al pueblo boliviano en un emotivo acto efectuado en la Universidad Pรบblica de El Alto (UPEA), con la presencia del Presidente Gonzalo Hurtado Zamorano; el Magistrado Decano Yvรกn Espada Navรญa, las Magistradas Isidora Jimรฉnez Castro y Elizabeth Cornejo Gallardo por parte de la Mรกxima Instancia Constitucional del paรญs; el Rector de esta Casa de Estudios Superiores, Carlos Condori Titirico; asรญ como, autoridades acadรฉmicas, representantes de la FUL de El Alto, estudiantes e invitados especiales.
โLa equidad sustantiva exige resultados y transformaciones reales, no solo discursos y normas declarativas. En esta lรญnea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, al cumplir con la misiรณn de velar por la supremacรญa de la Norma Suprema y precautelar el respeto a la vigencia de los derechos y garantรญas constitucionales de las y los bolivianos (โฆ), en conformidad a los principios y valores constitucionales que rigen su labor, ha tomado una decisiรณn histรณrica, pues con ella la paridad de gรฉnero es completa y plena, haciendo posible que el ejercicio del derecho de las mujeres en la toma de decisiones polรญticas dรฉ un salto cualitativo muy importante. Con este fallo, el Tribunal Constitucional hace una enorme contribuciรณn a la democracia de nuestro paรญs, que con seguridad marcarรก un antes y un despuรฉsโ, expresรณ el Presidente Gonzalo Hurtado.
Por su parte, el Decano Yvรกn Espada, quien ademรกs es el Magistrado Relator de la SCP 0040, a tiempo de explicar los fundamentos jurรญdicos que sustentan esta determinaciรณn seรฑalรณ que: โle decimos a Catalina (niรฑa de una Comunidad en Cochabamba, quien sueรฑa con ser la Presidenta de Bolivia), les decimos a las mujeres universitarias que estรกn aquรญ presentes, a las gremiales, a las indรญgenas, a las mujeres del campo, a las profesionales, a las empresarias, a todas las mujeres de nuestro paรญs, yo particularmente a mis hijas (โฆ) el Tribunal Constitucional, en el marco de sus atribuciones, ha cumplido y de hoy en adelante la igualdad en las postulaciones para la presidencia y vicepresidencia es obligatoria y tiene que respetarse. Deber cumplido con las mujeres desde el Tribunal Constitucional Plurinacionalโ.
En torno al fallo que responde a una acciรณn presentada por el diputado Israel Huatari, quien solicitรณ que la paridad no solo se aplique en la conformaciรณn de la Asamblea Legislativa; es decir, senadores, diputados y asambleรญstas departamentales, sino tambiรฉn en el binomio presidencial; tanto el Presidente Hurtado como el Decano Espada, fueron coincidentes al recalcar que se decidiรณ aplicar esta Sentencia Constitucional desde la prรณxima elecciรณn, con la finalidad de cumplir con el compromiso de garantizar la realizaciรณn de las Elecciones Generales 2025 y no entorpecer el desarrollo del actual proceso electoral.
Segรบn explicรณ la Magistrada Elizabeth Cornejo โsi miramos nuestra Constituciรณn, resultado de la lucha del pueblo boliviano, se tiene muy claramente definido cรณmo garantizar la paridad y la alternancia, el principio de igualdad y el de no discriminaciรณn, especialmente en el caso de las mujeres y los pueblos indรญgenas (โฆ) sin embargo, hemos encontrado, gracias a la acciรณn presentada en consulta de control de constitucionalidad, un vacรญo en lo que respecta a las candidaturas de los binomios presidenciales, es asรญ que este Tribunal ha resuelto este tema bajo una correcta argumentaciรณn y un anรกlisis sistรฉmico de la Constituciรณn (โฆ) teniendo presente el gran desafรญo de la despatriarcalizaciรณn, una tarea histรณricaโ.
A su turno, la Magistrada Isidora Jimรฉnez, enfatizรณ que el reconocimiento pleno del derecho de las mujeres a participar en esa alta representatividad del Estado, convierte a la SCP 0040 en un hito histรณrico. โPor ejemplo, sรณlo en el caso de la UPEA el 55 por ciento del universo total de estudiantes, lo conforman las mujeres, misma situaciรณn que se observa en Santa Cruz de la Sierra, pues la Universidad Gabriel Renรฉ Moreno cuenta con mรกs del 50 por ciento de universitarias en su alumnado y el mayor nรบmero de quienes llegan a culminar la carrera tambiรฉn son mujeres, a pesar de las dificultades (โฆ), ahora bien, en materia del derecho de las mujeres a la participaciรณn polรญtica es necesario precisar que la igualdad de gรฉnero no sรณlo es un derecho fundamental sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacรญfico, prรณspero y sostenibleโ, complementรณ la autoridad.
Para el Rector de la UPEA Carlos Condori, un ejemplo digno de seguir es el de la FUL, toda vez que en el caso de esta Universidad el Primer Ejecutivo Estudiantil es varรณn y la Segunda Ejecutiva es mujer. โAsรญ tenemos que trabajar todos nosotros, al igual que en los centros de estudiantes, tiene que haber paridad y alternancia, creemos que ese es el espรญritu de esta Sentencia (โฆ) muchas felicidades por esta decisiรณn, que es trascendental no sรณlo para las mujeres, sino tambiรฉn para los varonesโ, concluyรณ el anfitriรณn acadรฉmico de la actividad.
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