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MAGISTRADA BRIGIDA VARGAS BARAÑADO PARTICIPA DEL SEGUNDO SIMPOSIO INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES JUVENILES REALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

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En fecha 22 de mayo, en el departamento de La Paz, la Magistrada del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia – TCP, MSc. Brigida Vargas Barañado, a invitación la Fundación Comunidad de Productores en Arte (COMPA), participó del Segundo Simposio Internacional de Organizaciones Juveniles: “Hacia la Construcción de normas, políticas y prácticas de conservación del medio ambiente y la biodiversidad en el lago Titicaca”, junto al Asistente de Control Normativo MSc. José Rodolfo Sáenz Paz.

En su intervención la Magistrada señaló, “que es un honor presentar los trabajos que se realiza en el TCP. En la oportunidad se explica sobre la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1582/2022-S2, que resuelve una Acción Popular en la que denunciaron la lesión del derecho de las personas a un medio ambiente sano, que se encuentra afectado por la contaminación de Lago Uru Uru”.

Asimismo, la autoridad manifestó que, “la institución vela por la supremacía de la Constitución, ejerciendo el control de constitucionalidad, precautelando el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales. En la SCP emitida se protege los derechos del medio ambiente, la Madre Tierra, al agua en su dimensión colectiva, a la vida digna y a la salud”.

“Se espera que la SCP pueda ser acatada y cumplida con el fin de que las personas del sector puedan vivir en un ambiente sano y sin contaminación y recuperar las especies que estaban siendo extinguidas. Tenemos que estar agradecidos con la naturaleza que nos da vida, pero recordemos que es nuestro deber protegerla para las futuras generaciones”, concluyó la Magistrada.

En su intervención el MSc. José Sáenz, habló sobre “los lineamientos jurisdiccionales aplicados en la sentencia fueron analizados de acuerdo a los resultados que se evidenciaron en la inspección ocular que se realizó en el sector”.

Indicó también que la Constitución Política del Estado (CPE), manda que las SCP sean de cumplimiento obligatorio para las partes, y ordena que el Ministerio de Minería y Metalurgia, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, fiscalice el cumplimiento de normas ambientales para el manejo, mantenimiento, control y disposición de residuos mineros metalúrgicos por parte de todos los titulares de derechos mineros que utilicen o afecten la subcuenca Huanuni, los canales o vertientes de agua que desemboquen y afecten al Lago Uru Uru, los canales Rosso, Río Negro o La Plata, Germania y Tagarete, considerando las condiciones para el ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas y el fenómeno de la lluvia.

De la misma forma refirió que dicha resolución dictamina que la Contraloría General del Estado debe ejecutar una auditoría ambiental gubernamental con enfoque en los resultados de la gestión ambiental, en cumplimiento al Decreto Supremo 335 de 21 de octubre de 2009.

Además, cabe señalar que la referida sentencia ordena a la Autoridad de Fiscalización y Control de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento Básico a fiscalizar el cumplimiento de obligaciones, compromisos y metas de toda Entidad Prestadora de Servicios sobre el proceso de tratamiento; al Órgano Legislativo Plurinacional, dándole un plazo de 5 años para que asuma medidas legislativas estableciendo un marco general destinado a la conservación de los sitios “Ramsar” identificados por el Estado boliviano, cumpliendo las obligaciones asumidas por la Convención sobre los Humedales, al que se adhirió el 27 de junio de 1990.

Igualmente la resolución determina que las autoridades del Municipio del Choro, comunidades y todas las personas, deben exigir su cumplimiento, para que la contaminación en el sector no continúe y la sentencia se efectivice haciendo posible que el Lago vuelva a tener vida, siendo nuevamente el habitad de diferentes especies que habitaban el lugar y siendo un lugar saludable para que las personas vivan dignamente.

Concluyendo que el Ministerio de Minería y Metalurgia establezca medidas que exijan, promuevan y orienten a las empresas mineras a cumplir con la debida diligencia en materia de derechos humanos dentro de sus procesos u operaciones en cuanto a los derechos al medio ambiente sano y salud, de conformidad con los estándares establecidos; tales medidas, deben comprender indicadores que permitan al Estado verificar el cumplimiento por parte de las empresas y hacer rendir cuentas a estas ante sus impactos negativos de manera oportuna.

El acto organizado por la Directora Ejecutiva de la Fundación COMPS, Lic. Carina Raquel Romero Buezo y la “Red Binacional de Jóvenes Promotores de los Derechos del Lago Titikaka en Perú y Bolivia” (REBIJO), se realizó en el Paraninfo Universitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas UMSA, del Departamento de La Paz, con la participación de diferentes expositores nacionales e internacionales.